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La relación médico-paciente en el Sistema Nacional de Salud, ente y derecho en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

Definición de la relación
médico-paciente

Es una relación interpersonal de tipo profesional
que sirve de base a la gestión
de salud. Se trata
de una relación donde se presta un servicio de
alta significación, por ser la salud uno de las más
preciadas aspiraciones del ser humano, y a diferencia de las
relaciones
interpersonales condicionales, la situación
profesional más frecuente es la entrega total, sin aspirar
a reciprocidad alguna en los aspectos señalados
.

Se puede afirmar que Sigmund Freud fue el primero en
analizar directamente la relación psicológica entre
el médico y el paciente. Llamó resistencia a
la falta de comunicación entre
ellos.1

La relación médico-paciente, piedra
angular de la gestión médica asistencial,
pasó así por diferentes etapas históricas
que podemos denominar: de compañía, mágica,
mística, clerical, profesional, tecnicista e integral. En
esta última el hombre es
valorado a la luz de la
ecología
de la salud como ente biopsicosocial, por la interacción dialéctica sujeto-medio.
La práctica médica, desde sus orígenes ha
estado
estrechamente vinculada a la
comunicación interpersonal y al desarrollo de
las habilidades clínicas. Dado su carácter de relación social la
relación médico-paciente lleva la impronta del
contexto social donde se desarrolla.1

Las relaciones médico-pacientes son una parte
integral principal de la ética
médica en general y de la deontología en
particular. Ello explica el carácter específico del
oficio del médico, al que el enfermo le confía
voluntariamente, con esperanza, su salud y su vida; le
confía todo, incluso lo más íntimo. Esta
confianza sin límites
del enfermo al médico le exige a este último tener
altas cualidades morales. El paciente no es solo un objeto de
influencia profesional, sino también, y en primer lugar,
un sujeto racional, es una personalidad.
él no es indiferente a los problemas de
su propio bienestar físico y psíquico, y quiere
comprender la esencia de los procesos
fisiológicos y patológicos que transcurren en su
organismo.1

A la luz de las relaciones entre el médico y el
paciente, el médico debe no solo perfeccionar
constantemente su calificación, maestría,
habilidades y el arte
médico, sino también respetar al paciente y su
derecho a la confidencialidad.8 El valor de la
actividad del médico consiste no solo en su honradez, sino
en su disposición a entregarse completamente al servicio
de los hombres, a la sociedad en el
sentido de responsabilidad del ciudadano. Solo poseyendo
estas cualidades el médico puede a plenitud velar por la
salud del enfermo, puede consolarlo, y usar métodos
acertados de tratamiento.1

Muy a menudo el hombre acude
al médico no solo para recibir la asistencia
médica, sino simplemente para hablar de él, de su
vida, confesarle qué le duele, o pedirle consejos. Por
muchos conocimientos profesionales que tenga el médico, no
podrá establecer los contactos necesarios con el paciente
y sus familiares, no gozará de su respeto y
admiración si no sabe nada de las particularidades de su
trabajo y su
vida, si no tiene erudición en otras ramas del conocimiento.
Se dice que el médico debe tener las cualidades del
científico, el pintor, el filósofo y el artesano,
de mucha práctica. Así podrá encontrar la
forma adecuada para comprender la vida y la
personalidad del hombre.1

El paciente siente habitualmente el temor de morir, la
angustia ante lo desconocido, la tristeza y la hostilidad frente
al infortunio, y en caso de una enfermedad real, una permanente
demanda de
afecto. Por otro lado, el médico debe romper este
valladar, que de no hacerlo, pudiera alejarlo para siempre del
paciente. Debemos tratar de oír al paciente. Es un antiguo
precepto que saber hablar es un don de la naturaleza,
pero saber oír es una virtud.

El médico, por tanto, debe ser consciente de que su
relación profesional interpersonal debe estar
caracterizada por:

1.    El respeto que inspira su
investidura técnica es una profesión de alto
prestigio social.

2.    La expectativa por parte de la
población de que manifieste un comportamiento
adecuado con su alta responsabilidad.

3.    Su condición de piedra
angular en prestación de un servicio de gran
significación humana, como es promover o restablecer la
salud.

4.    Demandar una constante
disposición a la relación de ayuda, sin
aspiración de reciprocidad.

5.    Requerir del facultativo el
planeamiento
cuidadoso de cada una de sus acciones para
evitar errores de altas potencialidades
iatrogénicas.

En nuestro país, ordenado y sustentado fundamentalmente
sobre la base de la propiedad
social sobre los medios de
producción, se determina una moral y se
crea una ética en
forma general de acuerdo con este contexto. El paciente siempre
respeta al médico en primera instancia, debido a la
condición de dependencia temporal en que se encuentra, mas
el respeto del médico hacia él deberá ser
más amplio y polifacético, debido a la propia
naturaleza de su encargo social. El médico como dirigente
principal del equipo de salud, deberá exigir respeto para
el paciente a todos los participantes en su atención, y se guiará por el
principio martiano "el culto a la dignidad plena
del hombre".2

El Médico de Familia representa la esperada
síntesis que implica un extraordinario
salto cualitativo en la gestión profesional en materia de
salud. Principal eslabón en la atención primaria a
la familia
cubana.

El profesional de salud de hoy no puede dejar de reconocer que
el proceso
salud-enfermedad se produce en una cultura
determinada. El respeto al ser social es el fundamento de las
relaciones
humanas, y constituye un deber moral de cada hombre, que en
el caso de los profesionales de la salud en la Cuba
socialista, adquiere una connotación mayor porque la
propia sociedad le ha asignado un gran encargo: la
protección de la salud de las grandes masas. El gran
protagonismo de los profesionales de la salud, especialmente los
Médicos y Enfermeras de Familia,
está dado por 2 cuestiones fundamentales: el sistema nacional
de salud confía en ellos, pues son guardianes de la salud
de la población; y a su vez, esta población tiene
grandes expectativas en sus médicos y enfermeras porque la
salud se les ha reconocido como un derecho, y por lo tanto, los
profesionales y trabajadores del sector son los encargados de
posibilitarle la materialización de ese derecho
reconocido.3

Protagonismo es, en este caso, asumir la responsabilidad moral
del eje fundamental en defensa de la calidad de la
atención que brinda, de velar por las condiciones
higiénico-sanitarias en las viviendas y el barrio,
garantizar los recursos
necesarios ofrecidos por el sistema nacional de salud en todo
momento, velar por las condiciones de vida y trabajo de la
población, así como educar para la salud a todos
los profesionales del sector.3

2.-BASE
JURIDICA DEL SISTEMA DE SALUD EN CUBA

El Sistema Nacional de la Salud en Cuba  está
sustentado como pilar fundamental en la Constitución Cubana, aprobada en 1976.
Donde en el artículo constitucional no 50, se expresa:
…" Todos tienen derecho a que se les atienda y
proteja la salud. El Estado
garantiza este derecho
"…

Hay que hacer una cita obligada al Decreto Ley No. 54,
de 1983, antecesor de lo que pueda ser en algún momento el
Código
Sanitario de la
República de Cuba. El que señala en sus
fundamentos  que como resultado de la copiosa y dispersa
legislación existente  sobre higiene y
prevención de enfermedades trasmisibles,
recogidas a través de ordenanzas sanitarias, decretos,
reglamentos, resoluciones, circulares y acuerdos, resultaba
necesario ordenar toda estas normas en un solo
cuerpo legal.

La Ley de la Salud
Pública en Cuba, Ley no. 41 de 1983, establece
en sus  fundamentos  que la protección de la
salud es una tarea fundamental priorizada del estado Cubano, en
beneficio del pueblo, a través de los servicios de
salud. Para esto cuenta con toda una red de hospitales de
primer nivel en materia de atención médica,
institutos especializados, clínicas especializadas,
policlínicas y Consultorios del Medico de la Familia; todo
esto en plena correspondencia con la división política
administrativa del país.

El reglamento de esta norma legal, lo encontramos en el
Decreto no. 139, dictado en 1988. Donde encontramos en su
articulo 89, y cito: De los procederes médicos sobre el
paciente," los procederes médicos con la paciente
podrán ser de promoción, prevención, diagnostico,
terapéuticos y de rehabilitación, y se ejecutaran
de conformidad con lo que se establece en los artículos 18
y 19 de la Ley, y en correspondencia con los principios de la
ética medica. En el MINSAP, estos procederes están
establecidos en las Resoluciones Ministeriales, a través
de los Programas de
Salud Pública vigentes
.

En el mundo de hoy el Derecho de la Salud, ya se considera una
de las ramas de las Ciencias
Jurídicas, en nuestro país consideramos que
aún le falta sistematicidad, las acciones medicas, los
procederes van delante, y la normativa administrativa de derecho
detrás, esperamos y consideramos que con el alto grado de
desarrollo científico que ha obtenido y obtiene nuestro
país a nivel internacional en materia médica,
marchen juntas y tengamos un Derecho de la Salud prolijo en
normativas técnicas
jurídicas de excelencia.

Por esto consideramos que el médico además de
tener conocimiento en el saber médico, además debe
conocer las disposiciones jurídicas en materia del Derecho
de la Salud en la relación médico paciente, que
bien puede ser  desarrollado en materias como la
deontología médica o el derecho médico.

3.- Referencias
bibliográficas

  1. La relación medico paciente. Colectivo de autores,
    Revista
    Derecho Médico de Cuba:  Amely Pérez
    Cicili,1 Elena Cristina Vidaillet
    Calvo,2 Jorge    Carnot
    Pereira3 y Orgel J. Duane
    Machado4
  2. Chiu Navarro V, Colas Acosta M, Alonso Pardo ME, Cossio
    Figueroa N. Algunas reflexiones de la bioética
    en las ciencias
    médicas. Rev Cubana Educ Med Sup 1999;13 (1):15-8.
  3. Santos Sánchez L, Amado Cano MC, Cruz Á
    lvarez N, Barriuso Andino A, Fernández Alan O, Toledo
    Curbelo G et al. ética y
    moral. Teoría y práctica. En: Introducción a la medicina
    general integral. La Habana: Editorial Ciencias Médicas;
    2001.p.68.
  4. Boshniakov D. Relaciones entre el médico y el
    paciente de las condiciones del crecimiento del nivel cultural
    general e higiénica de la población. En:
    ética y deontología. URSS:Uneshalargizdat;
    1988.109-22.
  5. Á lvarez Sintes R, Díaz Alonso G, Salas
    Mainegra I, Lemus Lago ER, Batista Molinero R, Á lvarez
    Villanueva R et. Al. ética y práctica de los
    profesionales de la salud en la atención primaria. En:
    Temas de medicina general integral. La Habana. Editorial de
    Ciencias Médicas; 2001.
  6. Garcini, Héctor. Derecho
    Administrativo. UH. 1976.
  7. Colectivo de autores. Temas de Derecho Administrativo
    Cubano. UH. 2002.
  8. Colectivo de autores. Estudios de Derecho Administrativo.
    UH. 2002.

Normas jurídicas consultadas:

·        
Constitución de la República de Cuba. 1976.

·         Ley
no. 41 de 1983, Ley de la Salud Pública.

·        
Decreto Ley No. 54 de 1982, Disposiciones Sanitarias
Básicas.

·        
Decreto No. 139 de 1987, Reglamento de la Ley de la Salud
Pública.

·        
Proyecto
modificativo a la Ley de la Salud. Versión X.

·        
Material Diplomado Derecho de la Salud. Ministerio de Salud
Pública de Cuba. 1997.

 

 

 

 

Autor:

MsC. Alcides Francisco Antúnez
Sánchez

Profesor adjunto Universidad de
Granma. Sede Universitaria Bayamo. Carrera de Derecho.

Profesor Adjunto  Universidad Médica
Granma.

Partes: 1, 2
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